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Estatutos

de la asociación entretejiendo

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Entretejiendo, se constituye una asociación como entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines.

La asociación tiene como fines:

  1. 1. Promover el desarrollo y formación integral de sus miembros.
  1. 2. Estimular el desarrollo de compromisos encaminados a la consecución del bien común de la sociedad, especialmente en lo que se refiere a la dignidad integral de la persona, a la justicia y a la paz.
  1. 3. Colaborar activamente en el bienestar de nuestros entornos trabajando con los Misioneros Javerianos, atendiendo a las necesidades y problemáticas del mundo misionero.
  1. 4. Promover los valores que derivan de la acción misionera.
  1. 5. Participar en cuantos proyectos de carácter social, religioso (en sus diversas manifestaciones), cultural o festivo que desde una perspectiva misionera se lleven a cabo en torno al mundo javeriano.

Artículo 3º.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  1. 1. Reuniones con sus socios para tratar de los asuntos para cuyo fin ha sido constituida esta Asociación.
  1. 2. Organizar y promover la participación en las diversas actividades organizadas por la asociación: campos de trabajo en verano, experiencias de misión, voluntariado, proyectos etc.
  1. 3. Crear y mantener, por diversos medios, la información para propiciar la participación de los fines y actividades de la asociación.
  1. 4. Participar en la elaboración de la revista de los Misioneros Javerianos en España.
  1. 5. Organizar y colaborar en todo tipo de actividades-proyectos de carácter social,religioso (en sus diversas manifestaciones), cultural o festivo del ámbito misionero.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito.

La asociación establece su domicilio social en c/ Ntra. Sra. de la Luz, 40 bis, 28025 Madrid y su ámbito de actuación comprende todo el territorio español.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 7º.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos una semana, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un cuarto de los socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución o transformación de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, que cuente, en todo caso, con el voto favorable de la mayoría simple de los socios natos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento dela Junta Directivay sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución y/o transformación de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales, designados por la Asamblea General entre los socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años y se desempeñará de forma gratuita.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

Los socios natos, por mayoría simple, podrán oponerse a la presentación de una candidatura a Presidente.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa dela Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, de Socios de Honor y de Colaboradores.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la AsambleaGeneral de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente ala Asociaciónante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la JuntaDirectiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Requisito indispensable es el colaborar activamente en la Asociación.

Artículo 22º.- Clases de socios y otros miembros de la Asociación.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios natos, todos los Misioneros Javerianos pertenecientes jurídicamente a la circunscripción Española.
c) Socios de número, serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
d) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Asimismo, podrán ser considerados Colaboradores, aquellas personas que contribuyan económicamente, o presten apoyo de cualquier tipo para la consecución de los fines de la asociación, ya sea cediendo infraestructuras, u otros medios, u ofreciendo su disponibilidad, para la buena marcha de las actividades de la asociación. Estos Colaboradores tendrán acceso a las reuniones de la Asamblea con voz y sin voto. El nombramiento de los colaboradores corresponde a la Junta Directiva.

En los términos que prevea la Asamblea General podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad vinculados a los socios.

Artículo 23º.- Causas de baja en la condición de socios.

Todos los socios, incluyendo los natos, causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito ala Juntadirectiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.
d) Por falta reiterada e injustificada de participación activa en la Asociación.

En los supuestos de sanción y separación de los socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organicela Asociaciónen cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  Los socios de honor tendrán los mismos derechos de los demás socios, salvo el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas yla JuntaDirectiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que en su caso establezcala Asamblea General.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas. Teniendo en cuenta la procedencia ética de dichas donaciones a criterio de la Junta Directiva.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional pero se sirve del uso del Patrimonio de los Misioneros Javerianos en la medida en que estos lo pongan a su disposición.  El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN O TRANSFORMACIÓN

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución o transformación.

La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo dela Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.

La Asociación podrá transformarse por decisión de los socios en cualquier otra forma jurídica legalmente establecida.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para beneficio de las misiones de los Misioneros Javerianos.